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La Administración Tributaria reglamenta liquidación y pago del IDU

Asunción, IP.- La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) informó que emitió la Resolución General N° 31/19, con la que reglamenta la forma y condiciones de documentación, liquidación y pago del Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades (IDU). Para ello también publicó el formulario de liquidación.

Para la Administración Tributaria, la emisión virtual de documentos tributarios contribuye al aumento de la transparencia de las operaciones económicas, permitiendo con ello mejorar las tareas de control, apoyadas en la tecnología. De esta manera se ha posibilitado la puesta a disposición de los Agentes de Retención de la información consolidada de las retenciones efectuadas por éstos, facilitándoles así el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

En ese sentido, la SET, puso a disposición el Formulario N° 526, que será empleado para la liquidación de las Retenciones del IDU. Los interesados ya pueden descargar el mismo para familiarizarse con tu contenido.

Además, con el fin de hacer efectiva la retención del IDU, la Entidad Generadora de Dividendos, Utilidades o Rendimientos (Egdur), deberá ingresar al Sistema Marangatu con su Clave de Acceso e incluir en el RUC la obligación de Retención del IDU con Código de Obligación 726, a través del formulario de Actualización de Datos.  Asimismo, debe solicitar por única vez la Autorización y Timbrado de Comprobante de Retención IDU, habilitando los establecimientos y puntos de expedición necesarios.

La Egdur también cuenta con la posibilidad de designar a un tercero, quien procederá en su nombre y representación a emitir el Comprobante de Retención IDU. A dichos efectos, deberá designar a otra persona, como un Tercero Autorizado, a través del Sistema Marangatu.

Se recuerda que durante todo el año 2020, las utilidades y dividendos distribuidos a favor de los accionistas o socios estarán sujetos a los beneficios establecidos en el artículo 142 de la Ley, consistente en una reducción de la tasa del 5 o 10% según se trate de accionistas o socios residentes o no, respectivamente.