Veda pesquera regirá desde noviembre en todo el territorio nacional
Agencia IP.- El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (Mades) informó que desde el lunes 1 de noviembre rige la veda pesquera en aguas compartidas con Argentina y Brasil. Con el primer país la medida se extenderá hasta el 15 de diciembre y con el segundo hasta el 31 de enero de 2022.
A través de la resolución 423/2021, el Mades estableció el periodo de veda pesquera 2021/2022, que rige para todo el territorio nacional.
Desde el lunes 1 de noviembre queda prohibido realizar las modalidades de pesca deportiva y comercial; como así también la utilización de artes de pesca, el transporte y la comercialización de productos pesqueros.
Las fechas designadas fueron definidas teniendo en cuenta los intereses de aspecto biológico, social y ambiental; en este plazo no se podrá pescar en aguas compartidas entre ambos países que comprenden los ríos Paraná, Paraguay, Apa y Pilcomayo.
Asimismo, se realizarán estrictos controles, verificaciones y fiscalizaciones en rutas, comercios, transportes y fluviales, para hacer cumplir efectivamente las normativas ambientales. Las multas por violar el periodo de veda oscilan entre 3.001 y 10.000 jornales mínimos. Esto, independientemente a responsabilidades penales en virtud de la ley 716/96 “Que Sanciona Delitos contra el Medioambiente”.
Cabe mencionar que la resolución autoriza la comercialización de los productos extraídos en tiempo y forma, antes del inicio de la veda al solo efecto de agotar stock. A la vez establece el periodo desde el 25 al 29 de octubre de 2021 para que los acopiadores y comercializadores de productos pesqueros inscriptos en el Registro Nacional de Pesca y Pescadores que tengan en almacenamiento pescados extraídos en tiempo y forma que no hayan sido comercializados deberán presentar una declaración jurada del Stock en la Dirección de Pesca y Acuicultura o en las Oficinas Regionales del Mades.
La resolución exceptúa la pesca de subsistencia, de conformidad al artículo 21 de la ley N° 3556/08 “De Pesca y Acuicultura”. La misma lo podrán realizar con anzuelos, liñada o caña con o sin reel y solo podrá ser practicadas desde la riberas y por los ribereños, los mismo deberán portar su Licencia de Pesca Comercial, quedando prohibido el uso de de todo tipo de embarcaciones para actividades pesqueras. Los productos de esta pesca no podrán ser comercializados.
Asimismo, la pesca de producción, la normativa igualmente exceptúa de la veda a este tipo de actividades, que se realiza mediante la acuicultura, solo se permite comercializar algunas especies, como tilapia, carpa, boga, pacú y carimbatá.